Panamá anualmente ha emitido más de 2000 permisos de residencia bajo la subcategoría migratoria de Residente Permanente en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en la República de Panamá, ( Visa de Naciones Amigas ) de los cuales, un gran porcentaje han llegado de la región de Norteamérica mostrando cada año un incremento del 3.1%.
Esta visa fue creada en el 2012 para promover el desarrollo económico y comercial de Panamá con los países bajo este convenio y la adquisición o creación de nuevas empresas incentivando la generación de empleo local.
En la última década los países que más aplicaciones realizaron para estos programas migratorios de acuerdo a las estadísticas del departamento de migración de Panamá (en orden de cantidad de visas aprobadas) han sido: España, México, Brasil, Costa Rica, Argentina, Francia, Canadá, Portugal, Chile, Alemania, Reino Unido, Suiza, Corea del Sur, Japón, Israel, Uruguay, Holanda, Sudáfrica, Bélgica, Australia, Taiwán, Dinamarca, Grecia, Suecia, Hungría, Nueva Zelanda y Singapur.
Los beneficios del programa de la denominada ¨Visa de Naciones amigas¨ son reconocidos mundialmente, y se encuentra entre las residencias permanentes más económicas de la región y con fácil procesamiento en un tiempo de alrededor 3 a 4 meses.
Cuáles son los cambios de la Visa de Naciones Amigas promulgados en mayo y como afectan mi aplicación?
En Mayo 7 del 2021 bajo el decreto ejecutivo 197, modifica el decreto 416 del 13 de Junio de 2012 y añade otras condiciones y requisitos para esta subcategoría migratoria que resumimos a continuación:
- Los países que podrán optar por este permiso son:
Reino Unido, Alemania, Argentina, Australia, Corea, Austria, Brasil, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Eslovaquia, Francia, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Japón, Noruega, Republica Checa, Suiza, Singapur, Uruguay, Chile, Suecia, Polonia, Hungría, Grecia, Portugal, Croacia, Estonia, Lituania, Latvia, Chipre, Malta, Serbia, Montenegro, Israel, Dinamarca, Sudáfrica, Nueva Zelanda, Hong Kong, Luxemburgo, Liechtenstein, Mónaco, Andorra, San Marino, Costa Rica, Paraguay, México y Perú.
La Republica de Taiwán ha sido removida de la lista de países amigos, podemos suponer que la decisión pudo haber sido marcada por el rompimiento de las relaciones diplomáticas el 13 de junio del 2017.
- El Artículo 3 del decreto 416 del 13 de junio del 2012 también se modifica al incluir un permiso provisional por un periodo de dos años, el cual no se consideraba anteriormente en esta subcategoría, aunque ya existía una base jurídica similar en los permisos de Residente permanente por razones económicas. Como consecuencia el procesamiento de este permiso con el nuevo cambio se extiende de 3 meses a 2 años.
- Otro cambio del Articulo 3, cambia el requisito de prueba de solvencia económica a través de una certificación bancaria o estado de cuenta no inferior a cuatro cifras medias e incluye dos nuevas razones por las cuales el extranjero puede optar por este permiso que son:
- Por razones Laborales
- Por razones de inversión en bien inmueble
En ambos casos deberán presentar los requisitos anteriores tales como:
- Poder y Solicitud (notariado)
- Tres (3) fotografías tamaño carnet
- Copia notariada del pasaporte (Panamá)
- Certificado de Antecedentes Penales apostillado. (En país de origen)
- Certificado de Salud. (en Panamá)
- Cheque Certificado por 250 USD a favor del Tesoro Nacional
- Cheque Certificado por 800 USD a favor del Servicio Nacional de Migración
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividad económica o profesional a realizar)
- Copia de segunda identificación o documento de identidad o carné de su país.
Por razones laborables
Presentando adicionalmente los siguientes requisitos:
- Carta de trabajo en papel membrete, firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario, y el compromiso de asumir los gastos de repatriación, según sea el caso.
- Certificado de registro público de Panama de la empresa empleadora.
- Aviso de operaciones de la empresa empleadora. En caso de que la empresa empleadora no esté obligada a mantener un Aviso de Operación, se deberá aportar el justificante.
Para la aprobación del Permiso de Residencia, el solicitante y su empleador estarán obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo el permiso de trabajo que autorice al solicitante laborar en territorio nacional.
Por Razones de Inversión en bien inmueble
Presentando adicionalmente los siguientes requisitos:
- Certificado de registro público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble a título personal del solicitante, con un valor mínimo de doscientos mil dólares (200.000 USD) operación que podrá ser financiada a través de un banco de la localidad.
En caso de dependientes:
- Carta de responsabilidad.
- Constancia de parentesco, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio apostillado o legalizado por consulado panameño.
- Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y certificación de estudios.
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