CREA TU FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁ

¿Por qué FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Panameñas?

QUÉ ES UNA FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO DE PANAMÁ (FIP)?

Una fundación de interés privado es una entidad legal, fue creada para brindar los beneficios de un fideicomiso con la flexibilidad de una empresa. Una fundación es administrada por un consejo de fundación (similar al fiduciario en un fideicomiso), que tiene el control sobre los activos de la fundación. A continuación detallamos las principales diferencias entre un fideicomiso y una fundación de interés privado.

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Tipo de entidadEstatus jurídicoOperación
Registration
Establishment
Administrator
Activos
Protector
Private Interest FoundationEntidad jurídica autónoma
El fundador tiene cierto nivel de capacidad en la operación
Registro del acta fundacional pero no del documento privado o reglamento.
Fundador
Consejo de la Fundación (mínimo 3 personas o 1 empresa jurídica)
La Fundación puede poseer bienes o abrir una cuenta bancaria
Si
Fideicomiso
Acto Jurídico

El fideicomitente transfiere la propiedad y no tiene discreción o capacidad operativa.
No necesariamente tiene que estar registrado
Fideicomitente
Fideicomisario (Mínimo uno sin máximo)

El fideicomiso no puede tener la propiedad de los activos sólo el fiduciario
Si

El régimen fiscal territorial panameño, supone una gran ventaja para el establecimiento de negocios internacionales, ya que todos los ingresos generados en el extranjero nunca se gravan.

PARA QUE SE UTILIZA UNA FUNDACION?

Una fundación es una buena herramienta de planificación, muy discreta que se utiliza principalmente para la protección de activos contra acreedores, inestabilidad política o para salvaguardar la continuidad de su negocio, fines caritativos, reclamos conyugales, administrar carteras de valores o como sociedad de cartera de acciones de otra empresa.

Puede utilizarse para mantener o administrar los activos con fines benéficos, educativos, científicos o benéficos.

COMO SE FORMA UNA FUNDACION?

El acta de fundación es el documento legal donde se establece la cesión de los bienes del fundador, los bienes pueden ser transferidos de forma inmediata o en un tiempo y condiciones definidos en el acta de fundación. Cabe señalar que en la Carta de la fundación se puede afirmar que la fundación también puede recibir propiedades transferidas de un tercero.

FUNDADOR

Tiene la facultad de nombrar a los miembros del consejo de la fundación o removerlos igualmente para el Protector o beneficiarios. Este puede ser una persona física o jurídica, el capital mínimo es de USD $ 10.000 (este no tiene que ser pagado ni desembolsado al momento de la formación para operar o después de la formación), también el Fundador puede participar como Protector y Beneficiario en la misma.

Para preservar el anonimato, el propietario puede designar un abogado o una persona para que actúe como fundador mediante la emisión de un poder especial.

CONSEJO DE FUNDACION

Es el equivalente al fiduciario en un fideicomiso, o los directores en una empresa, la fundación panameña permite el nombramiento de 3 directores individuos de cualquier nacionalidad o residencia, o integrados por una sola corporación, o una combinación de ambos.

El consejo de la Fundación es responsable de ejecutar los objetos de la fundación de acuerdo con el Acta de la Fundación y de la gestión diaria con respecto a las políticas y disposiciones establecidas. Sin embargo, el Protector o el organismo de supervisión designado tiene que conceder la aprobación para permitir que el consejo ejecute cualquier decisión con respecto a la fundación.

PROTECTOR 

El tutor o protector no es obligatorio en una fundación de Panamá, esta entidad (persona jurídica o individual), tiene deberes de supervisión y puede ser designado por el fundador o el consejo de la fundación, la identidad del tutor puede ser divulgada públicamente o no dependiendo de si se menciona en la Carta.

Los diferentes poderes que se le otorgan al protector normalmente se refieren a remover a los miembros del consejo, confirmar decisiones del Consejo de la Fundación, asegurar que el Consejo cumpla con sus funciones.

BENEFICIARIOS

La Fundación Panamá no tiene accionistas ni propietarios, tiene beneficiarios. Estos pueden ser nombrados por el Fundador, el Consejo o el Protector, según la estructura normativa. El beneficiario puede ser menor de edad, mayor de edad u otra entidad y no puede gravar, pignorar ni transferir sus beneficios.

La Carta de la fundación no necesita identificar a los beneficiarios sino en el reglamento.

DURACION

Podría ser perpetuo a diferencia de un fideicomiso que es necesario para establecer un límite de tiempo o eventos definidos que terminarán la vigencia de la fundación.

REGULACIONES

Este documento y ninguno de sus contenidos están a disposición del público, la información incluida trata sobre la constitución del Consejo, la designación del protector y cómo los beneficiarios recibirán su beneficio.

REGISTROS Y CONTABILIDAD

El Agente Registrado está obligado a llevar un registro anual de las actividades contables de la fundación y cuando se le solicite debe ser revelado al regulador. El consejo de la fundación tiene que informar a los beneficiarios si los estatutos de la fundación establecen un plazo para ello, después de la presentación de dicho informe los beneficiarios tienen 90 días para objetar cualquier inconformidad, si no es así, entonces el consejo queda exonerado de cualquier responsabilidad ocurrida en dicho periodo, a menos que el consejo haya demostrado actuar en contra de las disposiciones de los reglamentos y del interés de los beneficiarios o negligencia.

IMPUESTOS

Las fundaciones panameñas que posean bienes o reciban ingresos del exterior no están sujetas al impuesto sobre la renta. La Corte Suprema de Justicia de Panamá en su decreto del 23 de junio de 2008 ha extendido este beneficio a las fundaciones legales que operan en Panamá, eximiéndolas de la obligación de presentar declaraciones de impuestos.

Como las fundaciones no se dedican a la generación de beneficios o al comercio sino a la administración, la ley establece que las fundaciones no generarán ingresos gravables.

Las fundaciones panameñas no están obligadas a preparar o presentar declaraciones de impuestos anuales, a menos que produzcan ingresos de fuente local.  Si la fundación posee una propiedad en Panamá, tiene que pagar impuestos sobre la propiedad, o en el caso de la transferencia de la propiedad es responsable del impuesto de transferencia de tierras del 2%. Otro tipo de activos como el dinero o los valores no están sujetos a este impuesto, al igual que cualquier donación o transferencia de activos que no estén en Panamá no están sujetos al impuesto de transferencia. En el caso de los beneficios o intereses pagados por la fundación no están sujetos a impuestos en Panamá.

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