Decreto para la creación de subcategoría como Inversionista Calificado en Panamá.
El Gobierno de Panamá a través de la Dirección Nacional para la Promoción de las Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias amparados en el Decreto Ejecutivo Nº722 de 15 de octubre del 2020. Ha creado una nueva subcategoría migratoria de Residente Permanente en calidad de INVERSIONISTA CALIFICADO, con el fin de promover las inversiones en los ámbitos: inmobiliario, Casa de Valores y Depósitos a plazo fijo.
De acuerdo a la CEPAL, en 2021 América latina y el Caribe tendrán un crecimiento positivo a pesar de la importante contracción del 2020 en -7.7%, proyecta un crecimiento de 3.7% para el 2021. De entre estos países destacamos el crecimiento de la inversión extranjera en Panamá 2021 con una proyección positiva de un poco más del 5%.
Son importantes los esfuerzos que están haciendo los países por mantener a flote una devastada economía y en lo que respecta a la inversión extranjera directa, la región de América latina recibió un 33% menos de inversión en el 2020 que el año anterior. Esto ha afectado a países como Argentina que ya para el 2019 estaban recibiendo la mitad de inversión del 2018, y en 2020 recibirían solo el 15 % del mismo valor.
En este contexto, el papel de las políticas de promoción de las inversiones es preponderante y necesario, no solo a nivel macroeconómico, sino como un mecanismo que logre dinamizar y reactivar el crecimiento económico tan afectado por el COVID-19.
Se puede acceder al nuevo programa INVERSIONISTA CALIFICADO a través de los siguientes tipos de inversiones y sus requisitos:
Por razón de Inversión Inmobiliaria:
- Con una Inversión de 500,000 USD libre de gravámenes; hasta el 15 de octubre de 2022, el monto podrá ser de 300,000 USD
- Certificación del Registro Público de Panamá que acredite la titularidad de tal inmueble.
- Certificación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor del bien inmueble.
Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa:
- Con una inversión de 500,000 USD realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad; hasta el 15 de octubre de 2022 el monto podrá ser de 300,000.00.
- Copia autenticada del contrato de promesa de compraventa del/los bienes (es) inmueble (s) debidamente inscrito en el Registro Público.
- Aportar original o copia autenticada del contrato de fideicomiso en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que asumen el fideicomitente con motivo de la promesa de compraventa celebrada con la empresa inmobiliaria.
Por razón de Inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá:
- Con una inversión mínima de 500,000 USD, ésta debe ser en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá.
- Certificación emitida por la Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversión, el detalle de los títulos valores que mantiene, así como la entidad que custodia los títulos.
- Copia autenticada de la resolución que concede a la entidad, licencia de Casa de Valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, donde se mantiene la cuenta de inversión del solicitante.
- Certificación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión.
Por razón de inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario:
- Inversión mínima de 750,000 USD libre de gravámenes. El depósito debe ser por un término mínimo de validez de cinco (5) años,
- Copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento.
- Certificación del banco que haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentra libre de gravámenes y que los fondos provienen de fuente extranjera.
Prueba que los fondos utilizados para la inversión provienen del extranjero a través de uno de los siguientes:
- Carta de un banco en el extranjero o local, que certifique el envío de fondos. Si el documento es emitido en el extranjero debe venir legalizado por consulado panameño o por medio de Apostilla.
- Estado de cuenta del banco extranjero, debidamente sellado y legalizado.
- Carta notariada emitida por el receptor de los fondos, o certificación bancaria original que confirme el depósito o transferencia y que los fondos provienen de fuente extranjera.
Cuál es la diferencia con las otras subcategorías de inversión similares en Panamá?
Si bien es cierto, ya existen categorías migratorias que reglamentan diferentes tipos de inversiones agrupadas por Razones económicas, aquí las detallamos resumidamente;
- Inversionista de Macro-Empresa. Donde se invierte un capital mínimo de 160.000 USD en acciones de una empresa panameña.
- Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo. Colocando 300.000 USD en un banco local panameño por un periodo de 3 años.
- Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles. Con la compra mínimo 300.000 USD en un bien inmueble.
- Solvencia Económica por Inversión Mixta. En una inversión mixta de mínimo 300.000 USD entre un Depósito a Plazo Fijo y Bienes Inmuebles.
Entonces, la NUEVA subcategoría migratoria de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado también se crea bajo la categoría de Residente Permanente por razones económicas, es decir ahora serían cinco subcategorías que un inversionista puede aplicar.
Pero, ¿Qué lo diferencia de las cuatro subcategorías anteriores? Primero, que la solicitud inicial debe ser dirigida al director de la Dirección Nacional para la Promoción de las Inversiones y no al departamento de migración, pues este organismo debe emitir una certificación de la inversión realizada en cualquiera de las opciones de Inversionista Calificado.
Las subcategorías (1,2,3,4) deben tener un periodo de tenencia o mantener la inversión en el caso de Inmueble o Macro inversión de 2 años y de Deposito a plazo fijo de 3 años; en el caso de Inversionista Calificado deberá mantener su inversión por 5 años y la dirección Nacional de la Promoción de las Inversiones puede solicitar cada año ( durante los 5 años) prueba de vigencia de la misma.
Pero una de las principales ventajas de la nueva subcategoría INVERSIONISTA CALIFICADO, radica principalmente en el tiempo en que ésta debe procesarse o en otras palabras, el tiempo en que la resolución de Residencia Permanente debe ser emitida en migración, pues no puede ser mayor a 30 días hábiles a partir del momento de recepción de la solicitud. A diferencia de las otras subcategorías (1,2,3,4) por Razones Económicas, donde la solicitud de RESIDENCIA PERMANENTE debe ingresarse por segunda vez a los 2 años de la primera solicitud, para así emitirse la resolución de permanencia definitiva.
Es decir con la nueva subcategoría de INVERSIONISTA CALIFICADO, tendrá su carnet de residencia Permanente en aproximadamente 30-40 días.
Otra inmensa ventaja, es que la solicitud puede ser presentada por un apoderado, es decir que el aplicante y sus dependientes inicialmente no es necesario que ingresen a Panamá para la presentación de la solicitud. Aunque una vez aprobada la resolución a los 30 días, deberán ingresar a Panamá para el proceso de filiación en el Servicio de Extranjería y la emisión del carnet migratorio. Es decir, el aplicante llega una sola vez a Panamá y se lleva su carnet de Residencia Permanente a diferencia de las otras subcategorías de Inversión, donde debe ingresar a Panamá por lo menos dos veces durante el proceso en diferentes momentos.
En cuanto a los requisitos para el trámite del Permiso ante el Servicio Nacional de Migración, el costo de los cheques pagaderos al gobierno como Inversionista Calificado es más elevado, tanto el cheque del Tesoro nacional como el pago al Servicio Nacional de Migración es de 5000 USD cada uno.
Aquí presentamos los requisitos para el permiso de INVERSIONISTA CALIFICADO:
Aquí presentamos los requisitos para el permiso de INVERSIONISTA CALIFICADO:
- Poder otorgado por el interesado(notariado).
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Solicitud del apoderado legal
- Tres (3) fotografías tamaño carné.
- Pago al Tesoro Nacional por 5,000 USD.
- Pago al Servicio Nacional de Migración por 5,000 USD
- Copia debidamente cotejada del pasaporte
- (Notario o Autoridad correspondiente).
- Certificación emitida por la Dirección Nacional para la Promoción de las Inversiones.
- Certificado de Antecedentes Penales Apostillado
- Certificado de salud.
Si posee Dependientes, debe aportar adicionalmente:
- Poder y Solicitud conjunta al principal, el dependiente que sea mayor de edad.
- Certificado que pruebe el parentesco: matrimonio o nacimiento (autenticado, apostillado y traducido).
- Carta de Responsabilidad Notariada.
- Carta de Autorización en caso tal de presentar sólo uno de los padres.
- Pago al Tesoro Nacional por 1,000.00 USD (por cada dependiente).
- Pago al Servicio Nacional de Migración por 1,000.00 USD (por cada dependiente).
- Los hijos mayores de 18 años, pero menores de 25 años de edad debe aportar:
- Certificado de centro de estudios que acredite condición de estudiante tiempo completo y forma regular. Apostillado.
- Declaración jurada de soltería ante notario público panameño.
Porque la Residencia por inversión en Panamá es una opción para mi?
El COVID-19 ha motivado a muchos en hacer una reingeniería de sus inversiones e incluso incentivado el deseo de estar preparado para reubicar su empresa, domicilio o adquirir ciudadanía en otro país. La residencia por inversión se convierte en un vehículo para adquirir ciudadanía en Panamá, pudiendo obtar por este estatus una vez se haya cumplido los 5 años de su residencia permanente.
Las políticas que varios países en materia fiscal están implementando como por ejemplo en la Eurozona con diferimiento de impuestos, garantías y avales o medidas fiscales directas tendrán impacto en el crecimiento, pero crearán un impacto en el presupuesto que deberá ser recuperado en los siguientes años.
Panamá tiene un régimen favorable para inversión extranjera como los incentivos de fomento para actividades turísticas reglamentadas en la ley 80 del 8 de Noviembre del 2012, con su modificación del 31 de Diciembre del 2019 donde todas las inversiones en bonos, valores o instrumentos financieros en proyectos nuevos o ampliaciones de proyectos turísticos, las sumas invertidas serán consideradas 100% crédito fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.
También existen Zonas Económicas especiales donde puede trasladar las operaciones de su empresa en grandes complejos establecidos geográficamente cada uno con diferentes ambientes amigable de negocios, parques logísticos, manufactureros, científicos e industriales como son:
- Zona Libre de Colon; ley del 18 del 17 de junio de 1948
- Panama Pacifico; ley 41 del 20 de junio de 2004
- Ciudad del Saber; ley 6 del 10 de febrero de 1998
- Ley de Sedes de empresas multinacionales; ley 41 de 24 de agosto 2007
- Zonas francas; ley 32 de 5 de abril de 2011
Sin embargo, no está en la mira inmediata del Ministerio de Finanzas el elevar los impuestos a las empresas, o desfavorecer a los actuales inversionistas extranjeros, explicando que la estrategia de reactivación se ha enfocado en redefinir el presupuesto y salir al mercado de capitales con la colocación de Bonos Estatales.